NORMATIVA DE REGULACIÓN DE NOTAS PARCIALES, QUIMESTRALES, SUPLETORIOS, REMEDIALES Y DE GRACIA

PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES DE OCTAVO A TERCERO DE BACHILLERATO LEER CON ATENCIÓN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00031-A de 5 de abril de 2016 para la ejecución de todo el proceso.

El registro de las notas parciales y quimestrales, así como sus promedios, se hará con dos decimales (NO HABRÁ REDONDEO). La acción oficial de registro de notas debe realizarse en las fechas definidas en el calendario escolar.

Examen supletorio: 

Este examen, según el Art. 212, lo realiza el estudiante que hubiere obtenido un puntaje promedio anual de cinco (5) a seis coma nueve y nueve (6,99) sobre diez como nota final de una o más asignaturas.

Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones.

Examen remedial: 

Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

lo realiza el estudiante que hubiere obtenido un puntaje promedio anual igual o menor a cuatro con noventa y nueve sobre diez (4,99/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio.

Examen de gracia: 

Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen de gracia se aplicará a los estudiantes que reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá rendir el examen de gracia cinco (5) días antes de empezar el año lectivo.  De aprobar este examen, obtendrá la promoción al grado o curso superior, pero en caso de reprobarlo deberá repetir el grado o curso anterior. Decreto Ejecutivo  811 de 22 de octubre de 2015, Registro oficial 635.