Resolución de Costos Año Lectivo 2019-2020 y Prohibiciones

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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

 

Art. 140.- Prohibiciones.  Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales:

  1. Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional;
  2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas;
  3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales;
  4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales;
  5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento;
  6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas;
  7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes; O,
  8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.

 

Las prohibiciones señaladas en los literales a), c), e) y f) aplican también a instituciones públicas.